Asesoría de drones

Asesoría de drones 

¿Estás pensando en emprender un nuevo negocio con drones y no sabes por donde empezar?

¡No lo dudes, nosotros te ayudamos!



La realidad es que la normativa en España para el pilotaje de UAS (nombre técnico de los drones), es ciertamente compleja, debido a que hay que tener en cuenta muchos factores como pueden ser: que dron vas a volar, que peso tiene el dron, cuando y donde lo vas volar, si vas a llevar carga o no, que tipo de carga etc... Además de necesitar, no sólo los correspondientes carnet de piloto y autorizaciones necesarias de AESA (Agencia Española de Seguridad Aérea), si no que dependiendo del trabajo que vayas a realizar, necesitarás otros permisos como pueden ser estar inscritos en distintos registros,  las correspondientes autorizaciones de otros organismos como pueden ser Sanidad Vegetal, si lo que te vas a dedicar es a la aplicación de productos con UAS en el sector de la agricultura etc... .

Nuestro equipo de profesionales llevan más de 10 años trabajando en este ámbito, por lo que nuestra amplia experiencia pueden ayudarte a iniciar el negocio o ampliarlo si ya lo has comenzado. Todo ello sin ningún esfuerzo, ya que nosotros nos encargamos de todo.

Con la entrada en vigor de la normativa europea ya no necesitas (salvo operaciones con riesgo más elevado) autorización de AESA para realizar cualquier tipo de servicio profesional con UAS en los distintos escenarios operacionales, ya sea diurno/nocturno, en núcleo urbano o en espacio aéreo controlado.


Desde AGRIMTEL, te asesoramos sobre la categoría operacional más adecuada para tu operadora, en función del tipo de operaciones que realices y te redactamos la documentación necesaria para que puedas realizar tus vuelos con toda tranquilidad.


A modo de resumen, te contamos las dos categorías y las subcategorías existentes, con los distintos escenarios en los que puedes volar tanto si eres empresa operadora como operador (persona física) con la normativa europea 2019/947 y para la que en función de dicha categoría, necesitarás una documentación específica.

 

1. CATEGORÍA ABIERTA


OPERACIONES EN ESPACIO AÉREO CONTROLADO


SUBCATEGORÍA A1: En esta subcategoría se pueden operar UAS <500 gr que no cumplan el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 hasta diciembre de 2023


SUBCATEGORÍA A3: En esta subcategoría se pueden operar UAS <25 kg que no cumplan el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 hasta diciembre de 2023

 

OPERACIONES EN NÚCLEO URBANO


SUBCATEGORÍA A1: En esta subcategoría se pueden operar UAS <500 gr que no cumplan el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 hasta diciembre de 2023


SUBCATEGORÍA A2: En esta subcategoría se pueden operar UAS <2 kg que no cumplan el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 hasta diciembre de 2023

 

OPERACIONES EN NÚCLEO URBANO y ESPACIO AÉREO CONTROLADO


SUBCATEGORÍA A1: En esta subcategoría se pueden operar UAS <500 gr que no cumplan el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 hasta diciembre de 2023


SUBCATEGORÍA A2: En esta subcategoría se pueden operar UAS <2 kg que no cumplan el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 hasta diciembre de 2023

 

Recuerda que como operador y/o piloto, necesitas:


  • Título de Radiofonista para operaciones en Espacio Aéreo Controlado (si no lo tienes, contacta con nosotros)
  • Un equipo de comunicaciones adecuado para operaciones en Espacio Aéreo Controlado.
  • Un dispositivo de limitación de energía al impacto para operaciones en Núcleo Urbano.
  • Certificado de conocimientos teóricos en función de la subcategoría en la que vas a operar (A1/A3 y A2)

 

2. CATEGORÍA ESPECÍFICA (Declaración operacional)


-         Declaración operacional STS-ES-01 VLOS para operaciones en núcleo urbano con aeronaves <10 kg.


Para operar al amparo de este escenario estándar nacional se debe cumplir con todos los requisitos y limitaciones definidos en el mismo y que puedes consultar en la Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se aprueban los escenarios estándar nacionales (STS-ES).


A modo de resumen, se destaca lo siguiente: 


- Operaciones en entorno urbano sobre una zona terrestre controlada. Se define la zona terrestre controlada como aquella zona terrestre en la que se utiliza el UAS y en la que el operador de UAS puede garantizar que solo estén presentes las personas participantes; 

- En un espacio aéreo no controlado (clase F o G), o en un espacio aéreo controlado. 

- A una distancia máxima de 120 m del punto más cercano en la superficie terrestre; 
- Dentro del alcance visual del piloto VLOS a una distancia horizontal inferior a 100 m del piloto a distancia; 
- La aeronave no tripulada no llevará mercancías peligrosas; 
- A una velocidad respecto al suelo inferior a 5 m/s; 
- Por un piloto a distancia con los conocimientos teóricos y prácticos definidos para este escenario estándar, utilizando una única aeronave no tripulada a la vez y nunca desde un vehículo en movimiento; 
- Con una aeronave no tripulada que cumpla unos requisitos técnicos específicos;

 

Si deseas operar bajo este escenario estándar, ponte en contacto con nosotros y te informaremos sobre toda la documentación necesaria que redactaremos y que deberás tener como operador en este escenario.


El operador, deberá de disponer de su Registro de Operador, así como de las cualificaciones pertinentes y cursos de formación necesarios. (en el caso de que no dispongas de ello, te ayudaremos en todos los trámites y te pondremos en contacto con empresas para que obtengas tus títulos de piloto necesarios).

 

 -         Declaración operacional STS-ES-02 BVLOS  para operaciones sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado con aeronaves < 25 Kg.

 

Para operar bajo este escenario estándar se debe cumplir con todos los requisitos y limitaciones definidos en el mismo y que puedes consultar en la Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se aprueban los escenarios estándar nacionales (STS-ES).


A modo de resumen, se destaca lo siguiente:


- Operaciones en entorno poco poblado sobre una zona terrestre controlada; 
- En una zona en la que la visibilidad de vuelo mínima sea superior a 5 km; 
- En un espacio aéreo no controlado (clase F o G), previa publicación, con antelación suficiente, de un NOTAM para operaciones a más de 60 m de distancia del punto más cercano en la superficie terrestre, o en un espacio aéreo controlado, de conformidad con los procedimientos publicados respecto a la zona de la operación, de forma que esté garantizada la baja probabilidad de encontrar aeronaves tripuladas; 
- A una distancia máxima de 100 m del punto más cercano en la superficie terrestre; 
- La aeronave no tripulada no llevará mercancías peligrosas; 
- A una velocidad respecto al suelo inferior a 33 m/s; 
- Se realicen de conformidad con el manual de operaciones del operador de UAS; 
- Por un piloto a distancia con los conocimientos teóricos y prácticos definidos para este escenario estándar, utilizando una única aeronave no tripulada a la vez y nunca desde un vehículo en movimiento; 
- Con una aeronave no tripulada de MTOM inferior a 25kg que cumpla unos requisitos técnicos específicos; 
- Con la aeronave no tripulada visible para el piloto a distancia durante su lanzamiento y recuperación; 
- Si en ellas no interviene ningún observador del espacio aéreo, con la aeronave no tripulada volando a una distancia máxima de 1 km del piloto a distancia, y siguiendo una trayectoria programada previamente cuando el piloto a distancia no la tenga en modo VLOS; 
- Si en ellas intervienen uno o varios observadores del espacio aéreo, cumpliendo las condiciones siguientes:  los observadores del espacio aéreo están colocados de forma que cubran  adecuadamente el volumen operacional y el espacio aéreo circundante; 
- la aeronave no tripulada no se utiliza a más de 2 km del piloto a distancia; 
- la aeronave no tripulada no se utiliza a más de 1 km del observador del espacio aéreo más próximo a ésta; 
- la distancia entre cualquiera de los observadores del espacio aéreo y el piloto a distancia no es superior a 1 km; 
- se dispone de medios de comunicación sólidos y eficaces entre el piloto a distancia y los observadores del espacio aéreo.


Si deseas operar bajo este escenario estándar, ponte en contacto con nosotros y te informaremos sobre toda la documentación necesaria que redactaremos y que deberás tener como operador en este escenario.


El operador, deberá de disponer de su Registro de Operador, así como de las cualificaciones pertinentes y cursos de formación necesarios. (en el caso de que no dispongas de ello, te ayudaremos en todos los trámites y te pondremos en contacto con empresas para que obtengas tus títulos de piloto necesarios).

 



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